Julio 18 de 2023

 

La ventajosa ubicación de Panamá lo convierte en un destino privilegiado para los inversionistas que buscan aprovechar las oportunidades comerciales en América Latina y el Caribe. La pequeña nación tiene una posición geográfica altamente estratégica, que une América del Sur y Central, donde alberga el famoso Canal de Panamá. El Canal genera aproximadamente el 8% del producto interno bruto (PIB) del país, con aproximadamente 14,000 buques de carga transitando entre el Océano Pacífico y el Mar Caribe anualmente. Panamá es considerado un país de altos ingresos, con una tasa de crecimiento económico anual promedio de 4,6 por ciento en 2019 y un entorno favorable a las empresas, que obtuvo una puntuación alta de 92,0 en el informe Doing Business del Banco Mundial para 2020. Además, Panamá es un país destino popular para que los expatriados vivan y desarrollen nuevos negocios, debido a su gobierno políticamente estable y un sector bancario fuerte. Como tal, los permisos de residente en calidad de inversionistas son muy solicitados.

 


 

A continuación, detallamos los permisos migratorios con mayores beneficios, a los que pueden aplicar los extranjeros, junto a sus dependientes, en Panamá mediante la adquisición de bienes inmuebles:.

 

1. Permiso de Residente Permanente, subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas de inversión con la República de Panamá (Países Amigos)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, se estableció que todo extranjero aplica con la aportación de una certificación expedida por el Registro Público de Panamá, donde se compruebe la propiedad de un bien inmueble que tenga un valor mínimo de B/. 200,000.00 dólares. Dicha propiedad puede estar a nombre del solicitante o puede estar inscrita a nombre de una persona jurídica donde el solicitante sea el beneficiario final de las acciones o, en caso de ser una Fundación de Interés Privado, el aplicante sea el beneficiario establecido en el Reglamento Fundacional. La operación para la adquisición del bien inmueble puede hacerse mediante el financiamiento a través de un banco de la localidad. Este tipo de permiso es otorgado por un término de dos (2) años, y luego de transcurrido este plazo es posible optar por la residencia permanente.

Conforme al Decreto Ejecutivo 1174 de 28 de noviembre de 2013, los nacionales de los siguientes países pueden aplicar a esta categoría migratoria: Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estados Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Corea, República Checa, San Marino, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Suecia y Uruguay.

 

2. Permiso de Residente Permanente por razones de Solvencia Económica por Inversión de Bienes Inmuebles, regulado mediante el Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008.

 Desde el artículo 158 en adelante, mediante el cual se contempla que aquellos extranjeros que inviertan B/. 300,000.00 dólares en bienes inmuebles y demuestren que los fondos provienen del extranjero pueden aplicar para su obtención. Este tipo de permiso es otorgado por un término de dos (2) años, y luego de transcurrido este plazo es posible optar por la residencia permanente. Vale la pena aclarar que durante este lapso la propiedad no puede ser traspasada a un tercero, de lo contrario se pierden los derechos. Por otra parte, el aplicante puede incluir dependientes, para lo cual tendría que adicionar la inversión de B/. 2,000.00 dólares por cada dependiente, que puede justificarse mediante referencia bancaria local.

 

3. Permiso por solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo fijo y Bienes Inmuebles regulado por Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008)

 

Consiste en que los extranjeros que inviertan en la compra de un bien inmueble por la suma de B/. 300,000.00 dólares o abierto una cuenta de depósito a plazo fijo, o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero pueden aplicar a la residencia en el país. Este permiso es otorgado por el término de dos (2) años y luego de forma permanente. En caso de dependientes se debe adicionar a la inversión, la suma de B/. 2000.00 dólares por cada uno, la cual se puede justificar por referencia bancaria de un banco local.

 

4. Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por razón de Inversión Inmobiliaria en Panamá, regulado por el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020

El cual otorga la residencia permanente en un plazo no mayor de treinta (30) días, donde se estableció que puede solicitarlo aquel extranjero que invierta la suma de B/. 500,000.00 dólares en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, libre de gravámenes. Otra opción es adquirir un bien inmueble mayor de B/. 500,000.00 dólares, pagando la suma líquida en su totalidad y financiando el remanente mediante préstamo hipotecario con un banco de la localidad. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, hasta el 16 de octubre de 2022, la inversión inmobiliaria, de forma directa o a través de contratos de promesa de compraventa, para aplicar bajo esta categoría migratoria, puede ser por la suma de B/. 300,000.00 dólares en la compra de un bien inmueble en Panamá, bajo las mismas condiciones expuestas en el párrafo que antecede.

El monto con que se realice la inversión debe provenir de fuente extranjera. El bien inmueble puede estar inscrito a título personal o a nombre de una persona jurídica donde el solicitante sea el único beneficiario final de las acciones. Aquellas personas que a la vigencia de este Decreto ya hayan aplicado a la residencia provisional por inversión de bienes inmuebles, pueden aplicar el cambio de su estatus migratorio al de Inversionista calificado, ya que le otorga la gran ventaja de obtener la residencia permanente de forma inmediata, casi bajo las mismas condiciones.

 

5. Permiso de Jubilado Pensionado, el cual requiere los ingresos por pensión vitalicia del extranjero

Por un mínimo de B/. 1,000,00 dólares mensuales. En caso de que la pensión sea menor a B/. 1,000.00 dólares, pero superior a B/. 750.00 dólares, el aplicante tiene la ventaja de invertir en el negocio de bienes raíces mediante la compra de una propiedad de al menos B/. 100,000.00 dólares a título personal en el territorio nacional. Lo que resulta un gran beneficio para obtener la residencia, en virtud de que, en este caso, el requisito del ingreso mensual se reduce a un mínimo de B/. 750.00 dólares. Este tipo de permiso fue creado mediante el Decreto Ejecutivo No. 320 de 26 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009.

 

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